Nestora, ¿la secuestradora?

Nestora Salgado es una persona acusada de secuestro que la gente de Morena considera una activista social. Fue liberada, aparentemente, por la violación de derechos procedimentales en particular la falla en compartir al consulado estadounidense dada su doble nacionalidad, mexicana y estadounidense. Hay muchos datos que no conocemos, porque no tenemos acceso a los expedientes, pero he de hablar rápido y medio a la ligera, privilegiando compartir con ustedes una intuición significativa sobre todo este asunto que no parecen estar tomando en cuenta los opinadores mexicanos.

He de suponer aquí que los lectores medio conocen el caso de Nestora, que fue acusada públicamente en el segundo debate presidencial por Meade. Martha Lamas, en un video que circuló abiertamente en redes, en su aparición en televisión defendió a Nestora por medio de la presunción de inocencia y también el debido proceso. Martha Lamas, palabras más, palabras menos, afirma que dado que los jueces liberaron a Nestora por fallas en el proceso, ella es inocente.

Es notable que hay un fallo aquí. Por ejemplo, la propia Martha Lamas ha dicho que hay una rampante impunidad. Le suele interesar este asunto para el caso de los feminicidios donde ha escrito bastante. Es muy complicado para alguien, que suscribe los principios de presunción de inocencia y de debido proceso, cobijar a una presunta secuestradora y a la vez condenar a todo un sistema policiaco, político y jurídico. Porque si una persona contra la que obra evidencia es inocente, ¿con qué elementos puede lanzar la piedra por ejemplo, contra todos los militares o los policías por el lamentable estado de impunidad del país?

Bien, dejando este problema de una probable incoherencia de parte de Martha Lamas—sobre todo en asuntos complejos e importantes ¡el que esté libre de pecado que tire la primera piedra!-–, me preocupa mucho su intervención para salvar la reputación de Nestora y por extensión la de Morena y la de AMLO, con estos dos ya citados principios.

Aquí voy a limitarme a señalar un elemento que la mayoría de las estrategias de defensa de la reputación de Nestora están tomando, y que tiene un comeback que no parecen prever: el delito de secuestro es menos grave que el de desaparición forzada. Y la única diferencia entre uno y otro, es que el primero lo realiza un delincuente común que corrompe o se oculta como puede. El otro, lo hace, activamente, una autoridad.

Vean, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU (2016), dice:

  • De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Así, si Nestora valida sus actos fundándose en que ella era una autoridad reconocida legal y formalmente, entonces se abre toda una línea de argumentación. ¿Fue legal la serie de detenciones y acciones que realizó? ¿Están estas leyes locales y los usos y costumbres indígenas por encima de los derechos humanos? ¿Pueden las policías comunitarias, por el mero hecho de serlo, detener a un mayor de edad, contra su voluntad, por más de 30 días? ¿Por más de 20? ¿Por más de 3 días?

Bien, la discusión, hasta donde he podido ver por lo que se publica, de los expedientes en la esfera de los opinadores, Nestora reconoce haber privado de la libertad a muchas personas, y de haber pedido dinero para liberarlos, de haberlos forzado a trabajar, o bien de haberles condicionado o quitado patrimonio sin pasar por determinaciones de una autoridad jurisdiccional.

Algunas jurisprudencias o tesis aisladas que imponen límites de legalidad a los usos y costumbres serían:

  • El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no faculta a las autoridades comunitarias a dictar órdenes de aprehensión o de cateo, por lo que de hacerlo, la detención del supuesto inculpado es ilegal (Legislación del Estado de Guerrero) (2012557, XXI.2º.P.A.6 P. 10a). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, Pág. 2655.
  • Autoridades indígenas regidas por usos y costumbres. El nombramiento que otorgan para que un gobernado desempeñe un servicio público, sin su consentimiento y sin remuneración alguna, es un acto violatorio en sí mismo de la garantía prevista en el artículo 5º de la Constitución Federal (170 126 [TA]; 9ª Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta. Tomo XXVVII, Marzo de 2008; Pág. 1735. XIII. 1º.35.A
  • Violencia familiar. No la justifican los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece la acusada de dicho delito, utilizados para disciplinar o corregir el comportamiento de sus hijos menores de edad, al no estar aquellos por encima del interés superior del menor, previsto en el artículo 4º de la Constitución Federal (2006469. I.5º.P.24 P (10A). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Pág. 2353).

Y esta es una búsqueda superficial. Así, sin conocer más detalles, y reconociendo que esta disquisición sea completamente irrelevante, se puede pensar que hay materia para no sólo juzgar a Nestora de secuestradora, sino de desaparición forzada. Los delitos de lesa humanidad no prescriben, contrario a los delitos de delincuentes comunes.

Habrá que esperar. Parece que el nombre de su Nestora, sea secuestradora o no, es francamente el menor de los males. El mayor de los males es tener una Senadora de la República que, por fallas en el proceso que todos reconocemos que se dan en México, pudiera ser, dicho por ella misma—si es que lo es –, una lesionadora de derechos humanos fundamentales materia de intromisión de las más altas esferas de la defensa de los derechos humanos a nivel internacional.

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